Modificación Ley de Fraude 20.009

Con la la modificación a la ley 20.009, el ingreso de tu reclamo por extravío, hurto, robo o fraude deberás hacerlo llamando al 600 221 3000

ATENCIÓN A CLIENTES 600 221 3000      I      Sucursales

Preguntas Frecuentes

  • ¿Cuáles son los eventos que considera la modificación a la ley 20.009?
    • Fraude en transferencias electrónicas o remotas que generen cargos y abonos o giros a través de una Cuenta Corriente, Cuenta Vista y/o con Tarjetas de Pago.
    • Mal uso de Tarjeta de Crédito y/o Débito como consecuencia de, fraude, robo, hurto o extravío

  • ¿Dónde puedo dar aviso al Banco sobre un evento considerado en la ley 20.009?
  • En este caso deberá llamar al 600 221 3000


  • ¿Qué pasa con el pago de la prima mensual relacionada a seguro de fraude asociado a Cuenta Preferente?
  • El último cobro de prima relativo a tu seguro de fraude corresponde al mes de mayo. En adelante y de forma automática, no se realizarán nuevos cargos asociados a este producto.


  • ¿Cómo se ven afectados los seguros de fraude vigentes a la fecha, considerando la modificación a la ley 20.009 ?
  • Seguro de Fraude asociado a Cuenta Preferente de Banco Consorcio Debes recordar que este seguro de fraude que tienes vigente en la compañía no se renovará ya que las principales coberturas de este producto están contempladas en la modificación de la ley.
    Seguro de Fraude asociado a Cuenta Corriente Banca Plus de Banco Consorcio.
    Debes saber que existe una disminución de coberturas para este seguro de fraude, el cual es un beneficio entregado por el Banco, ya que las principales coberturas de este producto están contempladas en la modificación de la ley.

      Las coberturas que siguen vigentes son las siguientes:
    • Extravío o Hurto de Cheques.
    • Robo con fuerza en las cosas de Cheques.
    • Robo con violencia o robo por sorpresa de Cheques.
    • Utilización forzada en cajeros automáticos de Tarjeta de Crédito o Débito y Robo con Violencia de Dineros Girados mediante el uso de las mencionadas tarjetas.
    • Pagos a que fuere condenado el asegurado por sentencia judicial ejecutoriada, en procesos que han derivado de un uso fraudulento dado a su Cédula Nacional de Identidad, Cheque(s) o Talonarios de Cheque(s) Extraviados, Hurtados o Robados.
    • Reembolso de Gastos por Bloqueo de Documentos.